Según este
marco jurídico, los Estados partes reconocen la importancia de asegurar la
protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional
y la necesidad de ofrecer a los viajeros una indemnización equitativa fundada
en el principio de restitución, cuando el servicio se preste con retrasos o no
se preste. De esta forma, siempre que el transporte se realice con salida y/o
llegada dentro de un aeropuerto de la Unión, el transportista asume una serie
de responsabilidades de cara a los viajeros, el equipaje o la carga, vinculadas
a los daños ocasionados por estos posibles retrasos, entre otros elementos.
En el caso
de daño causado por retrasos, la
responsabilidad del transportista se limita a 4.150 derechos especiales de giro
por pasajero. (El pago máximo de la aerolínea al viajero suele estar en torno a
600 euros)
Revisión de la normativa
El problema
parte cuando el Servicio de Investigación de Lituania adquirió a través de una
agencia de viajes los billetes de avión necesarios para que dos de sus agentes
pudieran volar con Air Baltic y por motivos laborables, de Lituania a Azerbaiyán.
Por una serie de retrasos, los afectados llegaron con 14 horas de demora a su
destino y tuvieron que prolongar la duración de su viaje profesional. El coste
añadido fue de 338 euros aproximadamente que el Servicio de investigación
lituano satisfizo.
Ante esta
situación, el Servicio de investigación presentó una demanda ante un tribunal
de Vilnius con la pretensión que se condenara en concepto de daños y perjuicios
a Air Baltic, al pago de los 338 euros de gasto extra que a la organización le
había ocasionado el retraso del vuelo. La sentencia fue recurrida por la
aerolínea, recurso que fue desestimado. Ante tal situación Air Baltic interpuso
un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Lituania alegando que una
persona jurídica, como es una empresa, no puede ampararse en lo dispuesto en el
artículo 19 del Convenio de Montreal sobre la responsabilidad del transportista
aéreo, especialmente porque esa responsabilidad no es exigible frente a
personas distintas de los propios pasajeros y menos aún frente a quienes no
son personas físicas y no tienen por tal
motivo, la consideración de consumidores.
Llegado este
punto, el Tribunal Supremo de Lituania decidió suspender el procedimiento y plantear
ante el Tribunal Europeo la siguiente cuestión prejudicial. “¿Deben
interpretarse los artículos 19, 22 y 29 del Convenio de Montreal en el sentido
de que un transportista aéreo está obligado a responder frente a terceros, en
particular frente a la persona jurídica con la que, como empleador de un
pasajero, haya celebrado un contrato de transporte internacional de pasajeros,
del perjuicio que el retraso de un vuelo hubiera causado a dicho empleador (el
demandante), por los desembolsos adicionales que hubiera tenido que soportar
(por ejemplo, el pago de los correspondientes gastos de viaje) debido al
retraso?
Abierta la caja de los truenos
Después de
una serie de consideraciones, el Tribunal Europeo infirió que el artículo 19
del Convenio de Montreal, dado su tenor, su contexto y el objetivo de
protección de los intereses de los consumidores que persigue, debe
interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende no
solamente el daño sufrido por un pasajero, sino también los casos en que el
perjudicado es una persona que, como empleador, contrató con un transportista
aéreo el transporte internacional de un empleado que viajó como pasajero.
Viene ahora
determinar las cantidades que puede reclamar la empresa perjudicada ante tal situación.
Si bien en el Convenio de Montreal se fija el límite de responsabilidad del
transportista aéreo “por pasajero”, en el caso de una persona física, --indica
la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo—la indemnización del daño causado
por un retraso en el transporte internacional de pasajeros no puede exceder en
ningún caso del resultado de multiplicar el importe fijado en el artículo 22,
apartado 1, del Convenio de Montreal como límite máximo, por el número de
pasajeros transportados en virtud del contrato celebrado entre esa persona y el
o los transportistas aéreos de que se trate.
De esta forma se queda abierto el camino para que
ante casos de retrasos aéreos, las indemnizaciones se dupliquen en el caso de
viajeros de negocios, recompensando por el retraso a los viajeros y por los perjuicios ocasionados a las organizaciones
pagadoras de sus billetes.
El futuro próximo
Desde luego una sentencia como ésta no es baladí. Falta
ver cómo va a afectar económicamente a las aerolíneas y al precio de los
billetes aéreos. A su vez se van a abrir distintas vías de trabajo que habrá
que determinar. ¿Cómo se van a tramitar estas indemnizaciones? ¿Quién las va a
tramitar? ¿Qué papel van a tener las agencias de viajes de empresa a la hora de
determinar cuándo un viaje es de negocios o no? ¿Va a pasar lo mismo con las indemnizaciones
por overbooking? ¿Qué tiene que decir IATA ante esta resolución de la jurisprudencia
europea? Nos queda aún un gran recorrido pero el camino está abierto al cambio.
(c) Alicia Estrada. GEBTA, 2016