Resumir en
cuatro puntos las reivindicaciones de los viajeros de negocios en lo que se
refiere a la normativa europea que regula el transporte aéreo no parece labor
fácil, pero es el trabajo que recientemente ha llevado a cabo una comisión
europea mixta formada por representantes de compradores de viajes, travel
managers, jefes de compras etc. En esta comisión han participado cinco
asociaciones europeas entre ellas la española AEGVE.
Su carta a
los Reyes Magos se ha centrado en estos cuatro puntos:
1. Racionalización de las indemnizaciones en caso de overbooking, retrasos,
anulaciones de vuelos etc. Actualmente estas indemnizaciones son planas, es decir atienden
únicamente a criterios cronológicos o de aceptación o no a embarque y no
consideran el criterio del coste del billete. Por un gran retraso en un vuelo de largo radio
en clase business la normativa estipula un pago que apenas llega al 20% del
coste del billete. La propuesta de los compradores de viajes de negocios está
vinculada a un pago proporcional al coste del billete de cada viajero.
2. Indemnizaciones vinculadas al
pagador. El
reglamento europeo prevé que las indemnizaciones en caso de grandes retrasos,
overbooking etc. se paguen al viajero cuando es la empresa la que normalmente asume
el coste de los viajes corporativos y también es la empresa la que experimenta
el mayor perjuicio cuando se producen estas situaciones. Como habitualmente los
viajes de empresa se reservan a través de agencias de viaje, los compradores
corporativos han solicitado a la autoridad europea que estas indemnizaciones
sean devueltas a la empresa a través de la agencia de viajes compradora del
billete, entendemos que a través del BSP de la agencia.
3. Derechos de embarque protegidos también en vuelos en conexión. Uno de los avances más notables en la
revisión del reglamento ha sido reconocer recientemente el derecho de los
viajeros de embarcar en un vuelo de vuelta aún cuando no se hubiera realizado
el de ida. Hasta ahora muchos viajeros con ida y vuelta confirmada pero que realizaban la ida en otros medios o vuelos,
se encontraban la desagradable sorpresa de tener anulada la vuelta en el vuelo
para el que tenían billete. Esto no se ha solucionado sin embargo cuando se
trata de vuelos en conexión. Tanto el vuelo principal como los de conexión
deben ser tratados de la misma forma.
4. Cargos asumidos por la aerolínea en caso de retrasos, overbooking etc. Se ha estipulado en tres, las noches
que la aerolínea paga a un viajero aquejado por algún tipo de incidencias como
las descritas. Si la duración parece razonable, no lo parece el límite
económico por noche del que debe disponer la compañía aérea para asumir las
pernoctaciones, 100 euros por noche. En muchas ciudad de negocios del mundo
encontrar un hotel estándar para un viajero corporativo por este precio resulta
labor imposible y son las empresas las que finalmente deben hacerse cargo de
los costes ocasionados a los viajeros por las aerolíneas.
Sin duda cuatro buenas reclamaciones pero creo que todos
podríamos sumar alguna más. Se admiten ideas.
(c) GEBTA. Alicia Estrada. 2013