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martes, 10 de mayo de 2016

¿Enviaría a medio empleado a una reunión?

Es evidente que a nadie en su sano juicio se le ocurriría tal despropósito. Y sin embargo, en la, práctica no resulta infrecuente que las compañías manden a sus empleados, a una “fracción” de éstos, a reuniones, congresos o conferencias.

Es lo que ocurre, sin ir más lejos, cuando aplicamos la política de ahorrarnos la noche de hotel, para tomar el primer vuelo de la mañana, sin considerar la naturaleza de la reunión o las circunstancias particulares del viajero. Todo parece impecable sobre el papel, pero sin duda puede carecer de sentido cuando la reunión que nos espera es crítica para nuestro negocio, y cuando por ejemplo, la distancia que separa el domicilio de nuestro viajero del aeropuerto de origen, obliga a éste a levantarse a las 4 de la madrugada.

¿O es que alguien piensa realmente que nuestros ejecutivos están en plenitud de condiciones y facultades con la mitad de horas de sueño recomendadas? Para nada. Para rendir al máximo las personas necesitamos nuestra dosis diaria de sueño reparador.

Al margen de los argumentos de sentido común que avalan tal afirmación, vamos a intentar aportar un par de datos para convencer a los más reticentes a flexibilizar la política de viajes, cuando la situación lo requiere:

  • 1.      Menor rendimiento – las diferencias en el rendimiento en términos de productividad producidas por la reducción de las horas de sueño necesarias o por déficit de “sueño reparador” se estiman en 2.500 $ por empleado y en más de 3.150 $, en casos de trastornos más severos del sueño. Estas cifras no incluyen los costes derivados, en su caso, del absentismo laboral.
  • 2.       Tiempo perdido – en el caso de los viajes, la falta de descanso es un coste oculto, cuyo valor debemos computar en función del coste/hora del empleado.
  • 3.       Efectos sobre el humor y el comportamiento – irritabilidad, cambios de humor repentinos, causados en el córtex prefrontal, responsable del comportamiento cognitivo, la toma de decisiones y el control del comportamiento social y emocional.…
  • 4.       Efectos sobre la salud – el 80% de las personas con menores niveles de sueño profundo tienen mayor tendencia a desarrollar hipertensión arterial y problemas vasculares.

Las evidencias científicas acerca de los efectos de la mala calidad del sueño en las personas son muy numerosas. En el caso de la relación del sueño y el rendimiento en el trabajo se conocen desde los años 30 del siglo pasado, cuando Nathaniel Kleitman descubrió que los patrones de la rapidez y eficacia cognitiva disminuían a primera hora de la mañana y a última hora de la noche, incluso en el caso de individuos que hubieran descansado suficientemente. Estas fluctuaciones eran todavía mayores y confirmaron efectos negativos en el estado de ánimo/humor, capacidad de centrarse y de desarrollar tareas cognitivas superiores, en los supuestos de déficit de sueño. De hecho, en el ámbito profesional, está totalmente asumido de modo generalizado que la falta de sueño es un factor que incrementa la ratio de errores y accidentes laborales.

Siendo así, ¿no deberíamos aplicar esa misma lógica a los viajes y desplazamientos por motivos laborales? ¿Qué riesgos económicos y laborales estamos asumiendo?  ¿Cuál es el lucro cesante de la empresa derivado de una mala gestión del viaje o de un "ahorro" de un centenar de euros?

Descansar bien es fundamental para estar despierto, para centrarse mejor, contar con la actitud adecuada y para gozar de plenitud de facultades.  

No mande a medio empleado a las reuniones. Recuerde: lo barato sale caro.

Marcel Forns (c). GEBTA 2016

viernes, 6 de mayo de 2016

Rebelde con causa

¿Puede la administración concursal de Spanair reclamar el importe de los pasajes vendidos  y no disfrutados como consecuencia de la quiebra de la aerolínea?

Con la Ley Concursal en la mano, desde luego puede hacerlo y en base a ello reclama en torno a 800.000 euros por ese mismo concepto a 26 agencias españolas que, en ejercicio de sus funciones entendieron que su obligación no era otra que restituir los importes pagados a la agencia, pero no usados, a sus legítimos propietarios: los clientes.

La decisión adoptada en su momento por las agencias parece, a todas luces, de justicia y constituye una intervención directa de éstas en defensa de los consumidores y clientes cuando se produce una situación de indefensión evidente, como la que nos ocupa. No es razonable pedir al consumidor que abone por un servicio no prestado.

Destinia y otras tantas agencias tienen muy claro para quien trabajan y a quien deben proteger en primera instancia, hasta el punto de manifestar que volverían a hacer lo mismo si se diera el caso.

Se trata de una acción de "rebeldía" que pone de manifiesto el rol de garantes que deben ejercer las agencias en relación con sus clientes, pero cuyos efectos no deberían verse limitados a los titulares de la prensa sectorial. La oposición a la reclamación de la administración concursal de Spanair constituye una excelente oportunidad para la revisión del encaje de la Ley Concursal y de determinadas Resoluciones de IATA con el Código Civil y la Ley de Consumidores.

La solicitud de intervención de Fomento por parte de CEAV va en esa misma dirección y sin duda parece acertada.

Marcel Forns (c). GEBTA 2016