TwitterRSS FeedEmail

martes, 22 de octubre de 2019

¿Seguro que conduces seguro?

En un post reciente de GEBTA sobre el renta car y el alquiler de coches con bonos full credit, hablábamos sobre las incongruencias de mantener esta práctica en las empresas especialmente por las dificultades implícitas de controlar gastos. Destacábamos igualmente la complejidad administrativa que conlleva su control, así como las dificultades que impone al cumplimiento de la normativa fiscal en materia de IVA. 


En otro post reciente también de nuestro blog, hablábamos sobre seguros y tarjetas de crédito. Como no hay dos sin tres, esta vez queríamos hacer algunas reflexiones sobre un tema que en muchas ocasiones nos hemos encontrado, aunando full credit y pagos con tarjetas corporativas. 

Algunas empresas se amparan en los seguros de accidente de las tarjetas corporativas para minimizar ciertos seguros en el alquiler de coche, seguros que amparan daños corporales o fallecimiento en caso de accidente. Muchas tarjetas corporativas ofrecen seguros de accidente que cubren al conductor y a los ocupantes y que pueden estar en torno a 200.000 euros (solo es un ejemplo)

No está mal la idea si esto nos permite un cierto ahorro en la tarifa del rent a car (tema seguros) y mucho más si ofrece a los viajeros de empresa coberturas más amplias que las estándares del rent a car. 

El problema surge cuando unimos pagos con tarjetas corporativas, seguros y bonos full credit. Un bono full credit pospone el pago a la finalización del servicio por lo tanto, en caso de accidente con el coche de alquiler difícilmente podremos ampararnos en el seguro de una tarjeta corporativa que no hemos usado. 

Es cierto que existen algunas tarjetas corporativas –algunas-- y algunos rentacaristas –algunos—que pueden llegar a firmar a través de la agencia un acuerdo de aceptación “inexorable” de facturas del rentacarista en la tarjeta corporativa del cliente, que conlleva la aplicación de los seguros aún en casos de full credit, pero esto no es la práctica habitual y mucho menos cuando se trata de pymes o alquileres esporádicos o de bajo volumen. 

En el caso de alquileres de coches, cuando el cliente viaja con un bono valorado, vinculado a un pago previo, contra una tarjeta de crédito corporativa, los seguros de accidente en coche de alquiler del medio de pago adquieren todo el sentido del mundo. Hay que valorar también que normalmente estos seguros de accidente de las tarjetas corporativas, ofrecen coberturas económicas muy amplias, que pueden llevarnos a minimizar la contratación de extras en los seguros personales de accidente del rent a car. Además, en el caso de que la empresa trabaje con coberturas de seguros muy básicas, los seguros de las tarjetas contribuirán al deber de cuidado que el empleador tiene con los trabajadores en movilidad. 

Sin duda, más argumentos más para cuestionar el full credit. 

(c) Alicia Estrada. GEBTA. 2019

0 comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por compartir sus comentarios con nosotros.