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lunes, 2 de septiembre de 2019

Recomendaciones y deberes para la vuelta de vacaciones 1


El Registro horario y la política de viajes: ¿hemos hecho las cuentas?

Con la vuelta de las vacaciones las empresas empiezan a retomar el pulso de la actividad y con ello también el ritmo viajero, que ha caracterizado el mercado estos últimos años. 

Aunque muchas compañías habrán aprovechado los meses previos a las vacaciones para hacer los deberes, es probable que un gran número de ellas no haya tenido todavía tiempo de analizar el impacto del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo,que regula el registro de la jornada laboral de los trabajadores. Y es que desde la pasada primavera, las corporaciones deben afrontar la planificación de su dinámica viajera al son de la nueva normativa, siendo que el registro horario resulta de aplicación a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, sector de actividad y, de modo general, a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, incluyendo por consiguiente a los "trabajadores 'móviles', comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa".

A la vista de que la obligación del control diario del inicio y final de la jornada laboral se extiende igualmente a los viajes de empresa, la nueva normativa debería llevar a plantearnos, en buena lógica, la conveniencia de revisar las políticas de viaje. ¿Por qué?

Por un lado, porque en materia de viajes hay que definir de modo claro cuál es la jornada de un trabajador que está varios días desplazado y  cuál es el “tiempo de trabajo efectivo” al que se refiere la normativa.

El tiempo de trabajo efectivo, en teoría, es aquel que un empleado destina durante su jornada laboral a las tareas propias de su puesto. No incluye los espacios de pausa o descanso, como el tiempo para comer o los permisos. No obstante, y a falta de un despliegue reglamentario, la compañía y el comité de empresa podrán negociar la inclusión o exclusión de estas horas o minutos dentro del tiempo de trabajo efectivo. Por desgracia, en el caso de los viajes, la determinación del tiempo de trabajo efectivo resulta más compleja.

Ante la ausencia de una norma clara al respecto, los expertos tienden a recomendar que se establezca un protocolo en cada empresa, a la vez que recuerdan que la Unión Europea abre la puerta a retribuir las horas de viaje de una manera diferente. Aunque es tiempo de trabajo, no es siempre tiempo de trabajo efectivo, por lo que estos desplazamientos deben tratarse de manera distinta, según se acuerde, como parte del contrato, o con carácter extraordinario (Anna Ginès, Esade Law School). 

El segundo motivo, para que las empresas revisen las políticas de viajes está directamente relacionado con el anterior:  si la consideración del tiempo de viaje a efectos del Real Decreto es considerado total o parcialmente tiempo de trabajo efectivo, está en el interés de la empresa que durante el mismo los empleados puedan rendir lo máximo posible. 

La consecución de la máxima eficiencia y productividad de los viajes no es para nada un argumento nuevo. Y sin embargo, la entrada en vigor de la normativa en cuestión y el hecho de que los tiempos de viaje puedan conllevar compensaciones adicionales es, sin duda, un elemento que debiera llevarnos a reflexionar sobre si el marco y las condiciones de viaje que proponen nuestra empresas, resultan las más convenientes y adecuadas para la consecución de los objetivos del viaje o la maximización del tiempo de trabajo y descanso durante los desplazamientos …  o si  por el contrario están única o mayoritariamente enfocados al ahorro de los costes directos. 

Está claro que, con las disposiciones del registro de la jornada laboral en la mano, una mala política de viajes en los términos indicados, no comporta únicamente un coste oculto per se, sino que además llevará muy probablemente asociado un coste directo, cuyo impacto en la partida de gasto de nuestra compañía deberemos contabilizar.

Vaya, que si todavía no hemos hecho los deberes, quizás vaya siendo hora de ponernos a ello.



Marcel Forns (c) GEBTA 2019

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